Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DEL MATRIMONIO

Art. 93

Vigente desde 2025-11-26

El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.

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