Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DEL MATRIMONIO

Art. 92

Vigente desde 2025-11-26

El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en esta República.

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