Art. 926 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas no aparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio de los fundos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 2412 del Código Civil
«extraordinaria de quince años; y, 2. El derecho de servidumbre se adquiere según el Art.»
- Art. 928 del Código Civil
«título, o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el Art. 926, determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.