Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 926

Vigente desde 2025-11-26

Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas no aparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio de los fundos.

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