Código Civil › TÍTULO XL DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 2412
Vigente desde 2025-11-26
Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes: 1. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de quince años; y, 2. El derecho de servidumbre se adquiere según el Art. 926.
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