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Art. 875 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las servidumbres legales son relativas al uso público o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas, en cuanto sea necesario para la navegación o flote; Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivos.

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