Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 875
Vigente desde 2025-11-26
Las servidumbres legales son relativas al uso público o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas, en cuanto sea necesario para la navegación o flote; Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivos.
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