Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 874

Vigente desde 2025-11-26

El dueño de un predio puede hacer uso de las aguas lluvias y de cualesquiera otras que corran ocasionalmente por caminos públicos o por quebradas secas, inclusive cambiando su curso, con arreglo a la Ley de Aguas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.