Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 874
Vigente desde 2025-11-26
El dueño de un predio puede hacer uso de las aguas lluvias y de cualesquiera otras que corran ocasionalmente por caminos públicos o por quebradas secas, inclusive cambiando su curso, con arreglo a la Ley de Aguas.
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