Código Civil › TÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Art. 844
Vigente desde 2025-11-26
Para la validez del acto se requiere: 1. Autorización del juez competente; y, 2. Que la escritura de constitución del patrimonio familiar, en la que se deberá insertar la sentencia del juez que autorizare el acto, se inscriba en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón, en el que estuviesen situados los bienes raíces.
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