Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Art. 843

Vigente desde 2025-11-26

La cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo. La cuantía del patrimonio familiar establecida por leyes especiales se imputará a las sumas fijadas en el inciso anterior.

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