Código Civil › TÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Art. 825
Vigente desde 2025-11-26
El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.