Código Civil › TÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Art. 824
Vigente desde 2025-11-26
El usufructo legal de los padres sobre ciertos bienes del hijo que está bajo patria potestad, y el de la sociedad conyugal en los bienes de los cónyuges, están sujetos a las reglas especiales del Título De la patria potestad y del Título De la sociedad conyugal.
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