Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Art. 807

Vigente desde 2025-11-26

El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, y cederlo a quienquiera, a título oneroso o gratuito. Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario. Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder el usufructo, si se lo hubiese prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición. El usufructuario que contraviniere a esta disposición perderá el derecho de usufructo.

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