Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Art. 801

Vigente desde 2025-11-26

El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no está obligado a restituirla sino en el estado en que se halle, respondiendo solamente de las pérdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.

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