Código Civil › TÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Art. 800
Vigente desde 2025-11-26
El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.