Código Civil › TÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Art. 798
Vigente desde 2025-11-26
Si la cosa dada en usufructo comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas; y no será responsable de la disminución de productos que en consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva.
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