Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Art. 797

Vigente desde 2025-11-26

El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.

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