Art. 770 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En cuanto a la imposición de hipotecas, servidumbres, y cualquier otro gravamen, los bienes que fiduciariamente se posean se asimilarán a los bienes de la persona que vive bajo tutela o curaduría, y las facultades del fiduciario a las del tutor o curador. Impuestos dichos gravámenes sin previa autorización judicial con conocimiento de causa, y con audiencia de los que según el Art. 774 tengan derecho para solicitar providencias conservatorias, no estará obligado el fideicomisario a reconocerlos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.