Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VII DE LA POSESIÓN

Art. 748

Vigente desde 2025-11-26

Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.

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