Art. 747 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El dominio puede ser limitado: 1. Por haber de pasar a otra persona, en virtud de una condición; 2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; 3. Por la constitución del patrimonio familiar; y, 4. Por las servidumbres.
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