Código Civil › TÍTULO VII DE LA POSESIÓN
Art. 747
Vigente desde 2025-11-26
El dominio puede ser limitado: 1. Por haber de pasar a otra persona, en virtud de una condición; 2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; 3. Por la constitución del patrimonio familiar; y, 4. Por las servidumbres.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.