Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LA TRADICIÓN

Art. 714

Vigente desde 2025-11-26

La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se efectúa por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.