Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LA TRADICIÓN

Art. 713

Vigente desde 2025-11-26

La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por la inscripción de la escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo. Esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.

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