Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V DE LA ACCESIÓN

Art. 671

Vigente desde 2025-11-26

Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente.

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