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Art. 670 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si un río varía de curso, podrán los propietarios ribereños, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce; y la parte de éste que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del Art. 666. Concurriendo los ribereños de un lado con los del otro, una línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos partes iguales; y cada una de éstas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 671 del Código Civil

    «el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo»

  2. Art. 672 del Código Civil

    «terreno descubierto por el río accederá a las heredades contiguas, como en el caso del Art. 670; 3. La nueva isla que se forme en el cauce de un río, accederá a las heredades de»

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