Código Civil › TÍTULO V DE LA ACCESIÓN
Art. 663
Vigente desde 2025-11-26
Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran.
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