Código Civil › TÍTULO V DE LA ACCESIÓN
Art. 662
Vigente desde 2025-11-26
Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, en favor del poseedor de buena fe, del usufructuario, del arrendatario. Así, los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra. Así también, las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.
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