Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN

Art. 629

Vigente desde 2025-11-26

Podrán también, para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras.

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