Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DE LOS BIENES NACIONALES

Art. 622

Vigente desde 2025-11-26

Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.