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Art. 621 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No obstante lo prevenido en este Título y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Nación sobre ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de conformidad a lo dispuesto con la Ley de Aguas.

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