Código Civil › TÍTULO III DE LOS BIENES NACIONALES
Art. 621
Vigente desde 2025-11-26
No obstante lo prevenido en este Título y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Nación sobre ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de conformidad a lo dispuesto con la Ley de Aguas.
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