Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

Art. 598

Vigente desde 2025-11-26

Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.

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