Código Civil › TÍTULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
Art. 598
Vigente desde 2025-11-26
Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.
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