Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

Art. 597

Vigente desde 2025-11-26

Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.

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