Código Civil › TÍTULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
Art. 586
Vigente desde 2025-11-26
Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
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