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Art. 585 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, según el Art. 588. Para efectos de lo previsto en este Código, las especies animales y vegetales serán consideradas conforme a lo determinado en este artículo, sin perjuicio de las limitaciones y del resguardo, protección y bienestar animal que reconocen las leyes especiales.

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  1. Art. 592 del Código Civil

    «se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles, según el Art. 585. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.