Código Civil › TÍTULO XXX DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 565
Vigente desde 2025-11-26
No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.