Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIX DE LA REMOCIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES

Art. 564

Vigente desde 2025-11-26

Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

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