Art. 551 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al propietario, corresponderá la décima íntegra al primero, por todo el tiempo que durare el cargo; pero si el propietario retiene alguna parte de sus funciones, retendrá también una parte proporcionada de la décima. Si la remuneración consistiere en una cuota hereditaria o legado, y el propietario hubiere hecho necesario el nombramiento del interino, por una causa justificable, como la de un cargo público, o la de evitar algún grave perjuicio en sus intereses, conservará su herencia o legado íntegramente, y el interino recibirá la décima de los frutos de lo que administre.
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