Código Civil › TÍTULO XXVIII DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TUTORES Y CURADORES
Art. 550
Vigente desde 2025-11-26
Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la asignación antedicha. Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del guardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrá lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o parte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.