Código Civil › TÍTULO XXVII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 533
Vigente desde 2025-11-26
Pueden excusarse de la tutela o curaduría: 1. El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema, Ministros de las Cortes Superiores, de los Tribunales Distritales Fiscal y Contencioso Administrativo; los fiscales; los jueces penales y los jueces de la niñez y adolescencia. 2. Los administradores y recaudadores de rentas fiscales; 3. Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público a considerable distancia del lugar en que se ha de ejercer la guarda; 4. Los que tienen su domicilio a considerable distancia de dicho lugar; 5. Los que adolecen de grave enfermedad inhabilitante, o han cumplido sesenta y cinco años; 6. Los extremadamente pobres; 7. Los que ejercen ya dos guardas; y los que, estando casados o teniendo hijos bajo patria potestad, ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales. Podrá el juez contar como dos la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada y gravosa; y, 8. Los que tienen bajo su patria potestad cinco o más hijos; contándoseles también los que han muerto en acción de guerra bajo las banderas de la República.
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