Código Civil › TÍTULO XXVII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 531
Vigente desde 2025-11-26
Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que existían al tiempo de conferírseles el cargo, o que después hubieren sobrevenido, además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administración, perderán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo. Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del tutor o curador; pero, sabidas por él, darán fin a la tutela o curaduría.
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