Código Civil › TÍTULO XXVII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 530
Vigente desde 2025-11-26
El trastorno mental "persona con demencia" del tutor o curador viciará de nulidad todos los actos que durante ella hubieren ejecutado, aunque no hayan sido puestos en interdicción. VII Reglas generales sobre las incapacidades
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