Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LAS CURADURÍAS DE BIENES

Art. 508

Vigente desde 2025-11-26

El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, se hallan sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores; y además se les prohíbe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados.

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