Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LAS CURADURÍAS DE BIENES

Art. 501

Vigente desde 2025-11-26

Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo. Sabido el paradero del ausente, hará el curador cuanto esté de su parte para ponerse en comunicación con él.

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