Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL SORDOMUDO

Art. 492

Vigente desde 2025-11-26

Los frutos de los bienes de la (sic) persona sorda, que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente.

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