Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA

Art. 459

Vigente desde 2025-11-26

El menor adulto que careciere de tutor debe pedirlo al juez, designando la persona que haya de serlo. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor; y si éste no lo hiciere, al juez. El juez, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea.

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