Código Civil › TÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA
Art. 459
Vigente desde 2025-11-26
El menor adulto que careciere de tutor debe pedirlo al juez, designando la persona que haya de serlo. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor; y si éste no lo hiciere, al juez. El juez, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.