Art. 459 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El menor adulto que careciere de tutor debe pedirlo al juez, designando la persona que haya de serlo. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor; y si éste no lo hiciere, al juez. El juez, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea.
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