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Art. 431 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El tutor o curador deberá prestar el dinero ocioso del pupilo con las mejores seguridades, al interés corriente que se obtenga con ellas en la plaza. Pero si lo estimare preferible, podrá emplearlo en la adquisición de bienes raíces. Por omisión en esta materia, será responsable de los intereses corrientes.

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