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Art. 389 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si el testador nombrare varios tutores o curadores para que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los nombrados o al número de ellos que estimare suficiente; y en este segundo caso, dividirlas como mejor convenga para la seguridad de los intereses del pupilo.

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  1. Art. 397 del Código Civil

    «necesario, nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del Art. 389. Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría»

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