Art. 363 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El que debe alimentos no puede oponer al demandante, en compensación, lo que el demandante le deba a él.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 2353 del Código Civil
«ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.