Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XVI DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS

Art. 363

Vigente desde 2025-11-26

El que debe alimentos no puede oponer al demandante, en compensación, lo que el demandante le deba a él.

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