Código Civil › TÍTULO XXXVIII DE LA TRANSACCIÓN
Art. 2353
Vigente desde 2025-11-26
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y 363.
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