Código Civil › TÍTULO PRELIMINAR
Art. 35
Vigente desde 2025-11-26
En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues, en tal caso, no se contarán los feriados.
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