Código Civil › TÍTULO PRELIMINAR
Art. 34
Vigente desde 2025-11-26
Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.