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Art. 303 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Procede la pérdida o suspensión de la patria potestad, cuando el padre o la madre que la ejerza se encuentre en los casos contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia.

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  1. Art. 377 del Código Civil

    «que ésta se suspenda por disposición del juez, en alguno de los casos enumerados en el Art. 303. Se podrá dar curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre estén privados de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.