Código Civil › TÍTULO XII DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 291
Vigente desde 2025-11-26
El padre o la madre que administra los bienes del hijo, no está obligado a hacer inventario solemne de ellos mientras no pase a otras nupcias; pero deberá llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes, desde que empiece a administrarlos.
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